sábado, 6 de noviembre de 2010

SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS (INTERNACIONAL)

Solución Pacífica de Controversias, Medidas Coactivas y Legítima Defensa.
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.
MEDIOS DIPLOMÁTICOS:
NEGOCIACIÓN: Consiste en la discusión entre las partes interesadas con el propósito de precisar sus puntos de vista e intentar reconciliar las opiniones divergentes para solucionar su conflicto. Opera a través de canales diplomáticos normales (Jefe de Estado y Gobierno, Secretario de Relaciones Exteriores, Embajadores, etc.)

BUENOS OFICIOS: Significa que un tercero  reúne a las partes en conflicto con el fin de restablecer el diálogo. La realiza siempre un tercero o tercero neutrales al conflicto, sean Estados o individuos inclusive el propio Secretario General de la ONU.

MEDIACIÓN: El mediador interviene de manera informal para que las partes solucionen su conflicto. El mediador actúa como orientador sin dar propuestas. Un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes en disputa, a dialogar sobre sus intereses y encontrar una solución en forma cooperativa.
CONCILIACIÓN: Un tercero tiene el propósito de examinar los elementos de controversia, investiga y aclara los hechos; el conciliador presenta una propuesta formal de solución.

INVESTIGACIÓN: Un tercero o comisión aclara hechos de manera imparcial y debe presentar a las partes un informe. La comisión realiza un examen profundo de los hechos sin propuesta de solución.
MEDIOS JUDICIALES:
ARBITRAJE: Debe existir un acuerdo entre las partes. La selección del árbitro o los árbitros es hecha por las partes. Estas tienen la obligación de someterse al laudo arbitral, establecen el procedimiento en el arbitraje. No cabe el recurso de apelación.

ARREGLO/PROCESO JUDICIAL: La controversia es llevada a un Tribunal Internacional establecido, al que los Estados recurren de acuerdo con normas de derecho internacional, y reconocen que la sentencia que dicte dicho tribunal será obligatoria.

MEDIDAS COACTIVAS:
REPRESALIA: se imponen medidas para resolver el daño causado. Medida o trato de rigor que, sin llegar a ruptura violenta de relaciones, adopta un Estado contra otro para responder a los actos o determinaciones adversos de este.
BLOQUEO: Dificultar, entorpecer la realización de un proceso. Puede ser ferroviarios, postales, aéreos, económicos, diplomáticos, etc.
RETORSIÓN: Acción de devolver o inferir a un Estado el mismo daño o agravio que de él se ha recibido. Se impone a otro Estado una restricción para eliminar la impuesta.

LEGÍTIMA DEFENSA (Art. 51):
*      Derecho inmanente.
*      Respuestas a ataque armado.
*      Estado de Necesidad (debe ser el único medio al que puede recurrir el Estado, al no tener otro medio distinto para repeler la agresión)
*      Inmediatez (debe ejercerse sin solución de continuidad entre la consumación del ataque armado y la resistencia armada al mismo)
*      Proporcionalidad (debe ejercerse de manera que haya una relación mesurada y razonable entre el ataque armado y la respuesta al mismo)
*     
Provisionalidad (la acción del Estado agredido se prolongará sólo hasta que el Consejo de seguridad haya tomado las medidas adecuadas para restablecer la seguridad y paz)
*      Subsidiariedad (la competencia para mantener la paz y seguridad recae en el Consejo de Seguridad)
*      Las medidas serán comunicadas al Consejo de Seguridad.

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