Solución Pacífica de Controversias, Medidas Coactivas y Legítima Defensa.
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS: consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.
MEDIOS DIPLOMÁTICOS:
NEGOCIACIÓN: Consiste en la discusión entre las partes interesadas con el propósito de precisar sus puntos de vista e intentar reconciliar las opiniones divergentes para solucionar su conflicto. Opera a través de canales diplomáticos normales (Jefe de Estado y Gobierno, Secretario de Relaciones Exteriores, Embajadores, etc.)
BUENOS OFICIOS: Significa que un tercero reúne a las partes en conflicto con el fin de restablecer el diálogo. La realiza siempre un tercero o tercero neutrales al conflicto, sean Estados o individuos inclusive el propio Secretario General de la ONU.
MEDIACIÓN: El mediador interviene de manera informal para que las partes solucionen su conflicto. El mediador actúa como orientador sin dar propuestas. Un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes en disputa, a dialogar sobre sus intereses y encontrar una solución en forma cooperativa.
CONCILIACIÓN: Un tercero tiene el propósito de examinar los elementos de controversia, investiga y aclara los hechos; el conciliador presenta una propuesta formal de solución.
INVESTIGACIÓN: Un tercero o comisión aclara hechos de manera imparcial y debe presentar a las partes un informe. La comisión realiza un examen profundo de los hechos sin propuesta de solución.
MEDIOS JUDICIALES:
ARBITRAJE: Debe existir un acuerdo entre las partes. La selección del árbitro o los árbitros es hecha por las partes. Estas tienen la obligación de someterse al laudo arbitral, establecen el procedimiento en el arbitraje. No cabe el recurso de apelación.
MEDIDAS COACTIVAS:
REPRESALIA: se imponen medidas para resolver el daño causado. Medida o trato de rigor que, sin llegar a ruptura violenta de relaciones, adopta un Estado contra otro para responder a los actos o determinaciones adversos de este.
BLOQUEO: Dificultar, entorpecer la realización de un proceso. Puede ser ferroviarios, postales, aéreos, económicos, diplomáticos, etc.
RETORSIÓN: Acción de devolver o inferir a un Estado el mismo daño o agravio que de él se ha recibido. Se impone a otro Estado una restricción para eliminar la impuesta.
LEGÍTIMA DEFENSA (Art. 51):
Derecho inmanente.
Respuestas a ataque armado.
Estado de Necesidad (debe ser el único medio al que puede recurrir el Estado, al no tener otro medio distinto para repeler la agresión)
Inmediatez (debe ejercerse sin solución de continuidad entre la consumación del ataque armado y la resistencia armada al mismo)
Proporcionalidad (debe ejercerse de manera que haya una relación mesurada y razonable entre el ataque armado y la respuesta al mismo)
Provisionalidad (la acción del Estado agredido se prolongará sólo hasta que el Consejo de seguridad haya tomado las medidas adecuadas para restablecer la seguridad y paz)
Las medidas serán comunicadas al Consejo de Seguridad.
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