sábado, 6 de noviembre de 2010

PERSONAS

PERSONAS
La etimología de la palabra ha sido claramente establecida, se ha corroborado ampliamente la percepción de Aulio Gellio (130 a.C.) de que la locución latina persona deriva de personare que es resonar reverberar, de per: intensidad y Sonare hacer ruido, sonar. Entre los latinos el significado originario de persona fue el de mascara, ya que persona designaba una careta que cubría la cara del actor cuando recitaba en una escena, el actor en el drama se enmascaraba; el propósito de la máscara era hacer la voz del actor más vibrante y sonora. Poco después la voz persona paso a designar al propio actor enmascarado, al personaje. Esta transición puede apreciarse en la conocida expresión dramatis personae con la que designaban las mascaras que habrían de ser usadas en el drama. De esta forma persona significaba: el personaje llevado en escena o bien el actor que lo caracteriza.
En el diccionario persona “proviene del latín persōnae, máscara de actor, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba por eso de ahí mismo se desprende personaje; del etrusco phersu, y  del griego πρόσωπον, la real academia española la define en principio como un individuo”, pero en términos de derecho es todo ser capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas, es sujeto a aptitudes legales que posee disposición natural para ser sujetos de derechos y obligaciones.
La doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, al ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho o, todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
La persona física es el ser humano, es una realidad física o individual existente, con vida propia, de naturaleza racional que por el hecho de ubicarse en un territorio y conformar una sociedad es sujeto de derechos y obligaciones contenidos en la legislación.
Según el Código Civil del Estado de México “…es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.”

DISTINCIÓN ENTRE PERSONA, SUJETO DE DERECHO, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La persona es un ente apto para ser titular de derechos y obligaciones; un sujeto de derecho es aquel que actualmente tiene un derecho o deber; la personalidad es la cualidad que hace posible que aquellos sujetos que la poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas y la capacidad es la aptitud intrínseca de una persona para dar vida a actos jurídicos, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen de los demás. Y son: 
þ La capacidad: Se adquiere en el momento de nacer, y desde el momento en que un individuo es procreado, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para los efectos declarados por la ley civil.
Existe una distinción entre capacidad de derecho y capacidad de obrar o de ejercicio: la primera, es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y la tienen todos los seres humanos, y la segunda, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad, jurídicamente eficaces.
El Artículo 450 del C.Civil menciona que tienen incapacidad: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente o por la adicción a sustancias tóxicas que  les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
þ El nombre: Conjunto de vocablos que sirven para individualizar a la persona.  Formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (se adquiere por filiación consanguínea o adoptiva).
þ El domicilio: Artículo 29 C.C Lugar donde residen habitualmente (permanecer más de seis meses), y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, el lugar donde simplemente residan o el lugar donde se encontraren.
þ El estado civil: Situación particular de las personas en relación con la familia.
þ El patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de valorarse económicamente.
La nacionalidad: “Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
þ Teoría de la Concepción. La vida independiente comienza desde la concepción. La crítica se basa en la dificultad para comprobar y determinar el momento de la concepción.
þ Teoría del Nacimiento. La vida comienza desde el momento del nacimiento. El feto todavía es parte de la madre (porto mulieris).
*        Teoría de la Vitalidad. Exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle como persona.
*   Teoría de la Viabilidad. Además de exigir que el feto nazca vivo, indica que ser viable, es decir, apto o hábil para la vida fuera del seno materno.
*   Teoría de la Figura Humana. Aunque el feto haya nacido vivo y viable, se exige que el feto tenga figura humana. Ésta teoría no es acogida por nadie.
*   Teoría ecléctica del Derecho Común Europeo. Combina la teoría de la concepción y del nacimiento.
SITUACIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS: El Nasciturus es el ser humano en gestación, es quien puede nacer. Por sus características físicas es un incapaz.
            Si bien es cierto que al concebido pero no nacido la ley no le confiere el título de persona, también lo es que le resguarda, desde luego, sus derechos futuros a través de las medidas que salvaguarden sus intereses inalienables. De ese modo, no es sólo el recién nacido el que comienza a merecer la protección legal, sino también el que apenas es una esperanza de nacimiento, pues éste tiene la protección de sus derechos eventuales.
            Nada impide que antes que nacer, siempre que esté concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario, si llega a adquirir personalidad, después de nacido.
Es  aquella que es  sujeto de derechos y obligaciones, así como quienes pueden ser sujetos morales son todos  aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones, cualquier grupo de personas que  se propongan un fin licito. Según el art.25 del código civil  establece quienes pueden  ser personas morales.
clasificación de las personas morales
               PERSONAS MORALES DEL DERECHO PÚBLICO
               PERSONAS MORALES DEL DERECHO PRIVADO
DISTINCIÓN DE  PLANIOL: Personas del derecho público: decía que funcionaban por una delegación del derecho público,  en el que requería el establecimiento de un modo de acción de la autoridad  pública y que cualquier otra era privada.
PERSONA DEL DERECHO PÚBLICO: conforme a los términos del art.25 del código civil son personas del derecho público: la nación, los estados, los municipios  y las corporaciones de carácter público reconocidos por la  ley como integrantes del poder estatal. Las corporaciones de  carácter público son: aquellas establecida por un interés general  o estatal por ejemplo: unam, imss.
PERSONA DEL DERECHO PRIVADO:   Son personas  del derecho privado  las enumeradas  en el art. 25, III y IV  del código civil, las sociedades y asociaciones que se propongan  fines lícitos como puede  ser de carácter pecuniario, profesional, artístico,  etcétera
PERSONA MORAL MIXTA:   El derecho administrativo reconoce  la existencia de personas o establecimientos de economía mixta. Consiste en otorgar la explotación de un servicio público a una sociedad, que figuran como accionistas  no solo  los particulares sino también el estado, con la misma inversión y la misma intervención en la administración. El estado aporta fondos públicos y  figura en el consejo de administración. La economía mixta es la vez pública y la vez privada como ejemplo se encuentra el banco de México s.a, nacional financiera S.A.
               Las sociedades y asociaciones las distingue un elemento personal  mientras a las fundaciones las constituyen un conjunto de bienes afectos a un fin.

Distinción sociológica  entre asociación y corporación:
asociación: conjunto de personas físicas unidas por un fin en común de manera voluntaria desde el momento de la constitución así como en el transcurso de ella.
               Asociaciones clasificadas en: sociedades y asociaciones en sentido estricto   atendiendo a si a su finalidad. Según el código civil y conforme  a nuestro sistema jurídico distingue:
*   Asociación en sentido estricto: la unión de varios individuos unidos no de manera transitoria para la realización de un fin en común y  el cual no tenga el carácter preponderantemente económico.
*   Sociedad: la unión de uno o varios individuos que combinan esfuerzos para un fin en común de carácter preponderantemente económico.
*   corporación: conjunto de individuos por o sin la voluntad y a veces en contra de ella. En el que se nace o se integra no voluntariamente sino por una disposición de la ley  o  el acto de un  tercero.
*   Fundación: por lo general su esencia  es preponderantemente económico, es el conjunto de bienes que el fundador destina  a un objeto  o finalidad determinada  y que no se pude modificar ni por el mismo. La fundación es con un fin principalmente piadoso, científico, artístico
principio de la personalidad COLECTIVA: el inicio de la personalidad jurídica. Se aplica en diferentes opiniones doctrinales,  los autores señalan dos:  
1.    El momento de la constitución
2.    el momento del reconocimiento hecho por el estado
þ nombre: constituye un elemento que diferencia, identifica e individualiza a una persona moral en su denominación o razón social.
þ DOMICILIO: el cual se encuentra descrito en el art 33 del código civil menciona lo siguiente: lugar donde se ubica su administración; si su administración  se ubica fuera del distrito federal pero ejecutara actos ahí, se considera como domiciliada  ahí para  lo relativo a dichos actos y sucursales distinto domicilio al de la matriz, para que  asuma obligaciones.
þ PATRIMONIO: representado por un activo y un pasivo. ACTIVO: representado por los derechos reales. PASIVO: por obligaciones de contenido económico.
þ NACIONALIDAD: conforme al art.8 de la ley de nacionalidad establece: son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

FIN DE LA PERSONALIDAD MORAL: pude ser voluntaria o necesario, es voluntaria cuando le falta algún elemento esencial para su existencia o necesaria cuando sea por disposición del orden público, ya sea por ley o por sentencia.

DERECHO MUSULMÁN

SISTEMA POLÍTICO MUSULMÁN
Desde sus inicios, en el siglo VII, el Islam se constituye en algo más que una religión al proponer todo un conjunto de preceptos de orden socio-político y jurídico con miras a regular la vida material de la comunidad islámica.
El Islam fracasó en su intento de mantener un Estado unificado. La unidad política efectiva de las primeras épocas del islam se desintegró en menos de dos siglos dando paso a un sinnúmero de dinastías y sectas que casi estrangulaban la unidad política y teológica de la ummah, pero no su unidad espiritual.
Las conquistas emprendidas por los otomanos no solamente aseguraron la supremacía política y militar del islam frente a Europa sino también reforzaron la creencia de los musulmanes en la superioridad de su cultura y su civilización.
Una nación islámica se basa en cuatro pilares:
1. Ley de Alá: es una legislación que caracteriza a la nación islámica y el Corán ordena que se juzgue con ella, de la misma manera reprende a quien no legisle con ella describiéndolo como un impío, perverso o infiel.
2.  Ciudadanía: en su origen deben ser musulmanes, pero también pueden ser no musulmanes, quienes se dividen en dos tipos:
Ahlu-dimah y musta´minun. Ahlu-dimah son los judíos y cristianos que hacen un acuerdo con el gobierno para que sea protegida su religión y sus bienes; entre sus obligaciones está el pagar la "gizyah" sustitutiva del zakah, no vender cosas prohibidas en el islam y no prohibir que si alguien de sus familiares quisiera convertirse al islam lo haga. Ibn Qayyim dice que musta´minun son de cuatro tipos: mensajeros, comerciantes, arrendatarios y turistas o quienes tienen alguna necesidad en la nación; no tienen la obligación de pagar la "gizyah" debido a que residen en el territorio sólo por un tiempo determinado.

3.  Territorio: es donde vive la ciudadanía y ejerce las regulaciones de la nación; los alfaquíes dividen los territorios en dos: territorio islámico y territorio no islámico. El territorio islámico es de tres tipos: los lugares sagrados como La Meca y Medina, la península arábiga y los que sean fuera de estos dos, a cada uno le corresponden juicios específicos.

4.  Autoridad: Después de la muerte de Muhammad es nombrada como califa, emir o imán; el Corán encomienda que se les obedezca, siempre y cuando no contradigan las leyes del islam. La forma en que son elegidos son tres: por consulta o elecciones entre los eruditos de la ley, si el emir elige a su sucesor, o a través de un golpe de Estado. La autoridad político-religiosa máxima en el islam es el califa, elegido entre los creyentes. En segundo lugar se sitúan los emires o príncipes, y a continuación le siguen el jeque, el alcalde y el imam. El islam no tiene sacerdotes, sino guías religiosos llamados imánes (ár. imam -religión-).
El gobierno de la comunidad musulmana no tiene poder legislativo, excepto por cuestiones administrativas no previstas en la ley, y que no la contradigan.
EL ISLAM Y LA DEMOCRACIA.
La soberanía no reside en el pueblo, sino en Dios. Por tanto, toda noción basada en el gobierno del pueblo -democracia- no es válida si no se toma en consideración a Dios. La única institución semidemocrática que existe es la chura, asamblea consultiva compuesta por gentes "de pluma y espada", es decir, una especie de democracia censitaria.
Con la corrección de conceptos como democracia y Estado mediante la adición del adjetivo islámico, se intenta liberarlos de la carga axiológica occidental implícita a su construcción y significado, dando como resultado un sistema de gobierno en el que son compatibles las libertades políticas y su orientación religiosa, en el que resultan posibles los partidos políticos siempre que asuman los principios islámicos.
Los musulmanes tienen derecho a “elegir” a sus gobernantes, a exigirles que rindan cuentas y, cuando sea necesario, removerlos de sus cargos. Sin embargo, el Islam no le permite al sistema de gobierno que elimine o cambie la legislación de la religión en la sociedad, tampoco le da el derecho de crear nuevas legislaciones que contradigan la ley de Dios. Más bien, la legislación es el derecho de Dios únicamente, y la religión debe ser fundamental al decidir la validez de una nueva ley. Eludir este derecho de Dios equivale al pecado imperdonable del politeísmo, pues uno de los fundamentos de la creencia en la Unicidad de Dios indica que Él y sólo Él tiene el derecho de legislar. Esto significa que la gente o sus funcionarios electos no tienen el derecho de hacer permisible lo que Dios ha prohibido, o declarar prohibido lo que Dios ha permitido.
SISTEMA ECONÓMICO MUSULMÁN
Al hablar de Economía Islámica, podemos definirla como: “aquella ciencia que estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad, teniendo como elemento diferenciador, que le da identidad, el compromiso del investigador de esta materia en considerar el Corán y la Sunna como su guía y punto de referencia.”
El sistema económico islámico está basado en la religión, tiene una relación completa con la creencia y la Sharia, de esta última derivan los siguientes principios:
1.- La actividad económica en el Islam es adoración, considerado así cuando el trabajo se hace con buena intención y ejecutado de acuerdo a lo permitido en las leyes.
2.- Conciencia del conocimiento de Dios, ya que si el gobernante y ministros están consientes de que Dios conoce todas sus acciones entonces evitara la corrupción, robo y engaño porque sabe que será juzgado en el juicio final.
3.- Alejarse de lo prohibido, por lo tanto el creyente no gastaría grandes cantidades en cosas prohibidas o nocivas para la sociedad.
4.- Gastar los bienes conforme a Dios lo legisla
5.- Equilibrio entre el bienestar individual y lo colectivo, de aquí que se diga que es un sistema intermedio entre el socialismo y el capitalismo ya que se respeta el esfuerzo individual aunque se prepondera el bienestar común.
6.- Equilibrio entre lo espiritual y lo mundanal, invita al hombre a trabajar para esta vida y al mismo tiempo para la otra.
La economía islámica está basada esencialmente en los principios dictados por el Corán, tenemos el ejemplo de la Teoría del Comportamiento del Consumidor, que no es aceptada puesto que tiene que ver con los valores sociales e ideológicos de la sociedad no islámica en la que se han desarrollado
INSTITUCIONES Y FUENTES ISLÁMICAS
EL CALIFATO. El califa cumplía con funciones terrenales como gobierno o aplicación de justicia. En el primer caso entre sus responsabilidades figuraba mantener en guardia a un ejército completo con el fin de salvaguardar al islam; pero también debía encargarse de que la zakah se recaudara. En cuanto al liderazgo de tipo espiritual (como imam) se obligaba a dirigir y mantener el culto de los viernes entre todos los fieles de la ummah.
Luego del califato hubo una ruptura en el islam y surgieron dos grupos: SUNNÍES y CHIÍTAS, del lado de los primeros llegaron los Omeya al califato, crearon una burocracia en la cual delegaron muchas de las funciones del califa por lo que ahora el imam se ocupó del liderazgo de la plegaria del viernes y en consecuencia de dictar el hutbah; un qadi, de la procuración de la justicia coránica (de la shari’ah); un amil, de la recaudación del impuesto coránico (de la zakah); y finalmente, un amir se ocupó de la comandancia de los ejércitos o la administración de provincias remotas. Los Abásidas al suceder a los Omeya en el califato introdujeron la figura del visir. Este servidor –quien en un principio se ocupó de asesorar al califa- se convirtió en lo que actualmente se conoce como “primer ministro”.
EL DJIHAD. De acuerdo a los ahadith; el djihad tendría dos connotaciones: una mayor y una menor. La mayor refiere al esfuerzo del individuo para vivir de acuerdo a los requisitos de la fe y la otra es el esfuerzo a nivel comunitario y por lo tanto una obligación.
LA LEY CORÁNICA (shari’ah) Y OTRAS FUENTES.  La ley coránica y el fiqh (la jurisprudencia).
LA SUNNAH Y EL HADITH. Conjunto de tradiciones asociadas a la conducta de Muhammad en el ejercicio de su designio profético.
LAS ESCUELAS JURÍDICAS. Nacen en razón del esfuerzo de interpretación para la aplicación de la shari’ ah. El sunnismo surgió en contraposición al shiísmo. La sunnah –a la que más del 80% de los miembros de la ummah se declaran adheridos- se encuentra agrupada en cuatro escuelas jurídicas: malikí, hanafí, shafí y la hanbalí.
LA FAMILIA. Es donde reposa el carácter comunitario del islam. En el Corán se describe que la vida matrimonial debe ser de la siguiente manera:
Y entre Sus signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros, para que os sirvan de quietud, y el haber suscitado entre vosotros el afecto y la bondad. Ciertamente, hay en ellos signos para gente que reflexiona.
Para el Corán el matrimonio es un contrato y ordena que el hombre lo garantice. En la Jurisprudencia Islámica, la dote (mahr) también se denomina (sadaq) y (nile).
Dad a las mujeres la dote correspondiente de buen grado; pero si ellas remiten cualquier parte de ello por su propia voluntad, aceptadlo y disfrutadlo con provecho.
SISTEMA JURÍDICO MUSULMÁN.
El Islam surgió como Estado y el Corán como Constitución de este Estado. Desde el primer día de su triunfo todo se institucionalizo. La importancia del poder: al Sultán, es enorme.
El Corán se vuelve insuficiente para resol­ver todos los problemas de este imperio. Se constituyó entonces un gran conjunto teórico llamado Shari'a: la ley musulmana. El estudio de esta ley lleva el nombre de Fiqh -ciencia de la ley- y su estudioso se llama faqih. El objetivo del Fiqh es regular hasta en sus mínimos detalles la vida entera de los creyentes, como individuos y como comunidad. Ahí, está conteni­do todo: desde los preceptos morales hasta las reglas jurídicas, pasando por las disposiciones rituales y las indicaciones de la buena educación. Todo este conjunto de reglas que la comu­nidad musulmana debe seguir ha sido deducido o interpretado por los doctores de la ley a partir del Corán y de las tradicio­nes según se iba presentando la necesidad de ello en la vida de la nación. Algunas de estas reglas tocaban a problemas tan trascendentales como las relaciones económicas o de poder, otros tocaban a la forma de realizar las necesidades biológicas y cómo limpiarse después.
Desde la oración ritual, los detalles de la fiesta de boda, la jurisprudencia, la prohibición para los hombres de llevar joyas, la venganza, el trato a los animales, el cuidado de los niños, etc., todo lo que es ley, regla, obligación o prohibición, lo que se debe y lo que no se debe, está contenido en un conjunto indiferenciado, sin establecer esas distinciones tan comunes para una mente occidental como lo son el ritual, el derecho, la moral, la educación, etcétera.
La competencia del doctor de la ley como juez es universal y su juzgado es único. No existe penal, o civil, o tribunal de menores, o ministerio público. Sólo existe la Shari'a que esta­blece en todo lo que está prohibido y obligado. Partiendo de allí, se puede entender que no exista en el Islam un concepto de moral sino que es moral lo que se debe hacer y amoral o inmoral lo que viola la ley.
En el curso de la historia, hubo varias interpretaciones de los textos que llevaron a varias escuelas legales. Cuatro de estas escuelas subsisten hasta hoy, compartiendo la obediencia de los musul­manes y mostrando entre ellas algunas diferencias. Estas cua­tro escuelas ortodoxas: la Hanafi, la Maliki, la Chafi'i y la Hanbali -según los nombres de sus creadores- son ante todo formalistas porque aquella profunda tendencia mística que pri­vilegiaba el contenido a la letra ha sido derrotada.
Siendo el Islam una religión de leyes, es también una religión de adultos capaces de sujetarse a las leyes: el niño no tiene deberes morales hacia Dios y, si bien se enseña la oración ritual al niño de siete años, la obligación real de ejecutarla no nace hasta la pubertad. El menor no es responsable ni en lo penal, ni frente a Dios.
El padre, el tutor, tendrán el deber de educarlo, pero el Islam es un asunto de personas mayores. Una tradición dice que son tres las personas cuyas acciones no son registradas por Dios: el que duerme, el loco y el niño.
El Islam no estableció una lista oficial de pecados. Según una tradición, existen siete pecados capitales: la idolatría, la magia, el asesinato, la apro­piación de los bienes de los huérfanos, la usura, la huida en la guerra santa y la falsa acusación de fornicación. Otra tradición agrega la infidelidad, el hecho de cometer sin parar infracciones leves, desesperar de la misericordia de Dios, el testimonio en falso, el juramento en falso, el consumo de alcohol, la fornicación, la sodomía, el robo y la desobediencia a los padres. Pero no se admite que la omnipotencia de Dios pueda ser limi­tada a estos pecados y predomina la idea de que la desobedien­cia a Dios, es decir, desobedecer la ley, es, de hecho, el único pecado realmente imperdonable.
La moral musulmana recomienda la paciencia, la dulzura en el trato de los demás, el empleo de un lenguaje modesto, la mansedumbre, la franqueza, la humildad, el respeto a los an­cianos y a los maestros, la protección de los huérfanos, la asis­tencia a los enfermos, el buen trato de los esclavos y de los ani­males (y, cuando se trata de sacrificarlos, hay que degollarlos haciéndolos sufrir lo menos posible), la represión de malos sentimientos tales como la envidia y la maldad. Otras virtudes bastante practicadas son la ayuda fraterna, el respeto a los padres, la hospitalidad, la moderación de los deseos, la sobriedad, la limosna.
Existen otras infracciones menos graves. Serán castigadas de formas diferentes y las penas pueden ir desde el encarcelamien­to hasta quitar el turbante en público. La sodomía y la bestia­lidad caen entre estas infracciones.
La ley musulmana admite las relaciones sexuales pero reglamenta cómo y con quién es posible. Un hombre no puede casarse con cualquier mujer, ni se permite toda clase de relaciones con la esposa. Para  reglamentar estas relaciones se elaboró la teoría de los impedi­mentos. Las mujeres con las cuales un hombre no puede unirse son: Las que ya son esposas de otros hombres mientras no estén divorciadas, las que pasan de las cuatro mujeres permitidas al hombre, simultáneamente, por lo que, mientras estos matrimonios duran, no puede casarse con una quinta, las mujeres en estado de idda, es decir que se encuentran observando el plazo de viudez o de divorcio (3 meses), o de embarazo (hasta el parto más cuarenta días), las paganas para un musulmán, siendo permitidas las ju­días y las cristianas. Los no musulmanes para una musulmana, la madre (u otras ascendencias), hermana, hija (y sus des­cendencias), tía. Lo mismo para la mujer. Estas prohibicio­nes se aplican también en caso de concubinato.
MATRIMONIO
El amo tenía la obligación de reconocer al hijo que tuviera con su concubina. Éste se consideraba como un hijo legítimo y muchos de los gobernantes musulmanes fueron hijos de esclavas con el mismo nivel y las mismas oportunidades que los hermanos de las otras esposas del padre. Estas prácticas no tienen reciprocidad por el lado de la mujer y el ama no puede cohabitar con sus esclavos varones si no quiere ser acusada de zina.
Una esclava que pasa al estado de "madre de niño" (um wafud) obtiene una serie de ventajas reales: no puede ya ser vendida y, a la muerte de su amo, es liberada junto con todos sus demás hijos esclavos (se entiende: los hijos que no son del amo sino aquellos que la esclava hubiera tenido con otros hombres, ellos mismos esclavos). En cuanto al hijo de la esclava y del amo, es asimilado en todo al que nace del matrimonio.
Hoy, la esclavitud como institución ya desapareció, salvo en algunos lugares de Arabia y de Mauritania donde sigue siendo practicada en forma más o menos cubierta.

Derechos y deberes
El padre debe mantener a su hijo hasta la pubertad (si este último es sano de espíritu y de cuerpo y capaz de ganarse la vida). Debe también mantener a su hija hasta la consumación de su matrimonio, cuando pasa entonces a ser responsabilidad del marido. Mientras que la madre no debe más que el ama­mantamiento y esto también de manera relativa: se debe al amamantamiento en caso de ser casada o repudiada a título revocable, pero no tiene por qué hacerla si es repudiada de manera irrevocable.
En una palabra: la madre no tiene deberes para con sus hijos.  Tampoco tiene derechos sobre ellos. Pierde su derecho de guardia si se vuelve a casar después del divorcio o de la viude­dad, mientras que el padre conserva este derecho en cualquier circunstancia.
No existe en el Islam el matrimonio en comunidad de bienes: lo que tenía la mujer antes de ser casada lo sigue conservando así llueva o truene sobre su matrimonio. La mujer aporta al matrimonio su persona física, y siendo ésta una unión carnal, toda idea de comunidad de bienes, derechos y deberes, queda automáticamente excluida.
Según el rito Maliki, la mujer debe ocuparse de los asuntos del hogar pero no es obligatorio en los otros ritos. Es decir que, teóricamente, la mujer no tiene otra obligación que la de quedarse en la casa a disposición del marido, sin ninguna tarea po­sitiva hacia los hijos o el trabajo -limpieza, cocina, etc.- del hogar. Pero la práctica es mucho más vengativa, y la realidad nos muestra a los maridos musulmanes obligando a sus muje­res a trabajar al máximo.
La consideración del contrato de matrimonio como una venta es muy simplista. El hombre tendrá que pagar una dote –mahr- ­que será dividida en dos partes: una parte "adelantada" -mu­qaddam- a la hora del contrato, y la otra "atrasada" -mu­akhar'-) cuya cantidad, definida en el contrato, deberá ser pa­gada en caso de "alguno de los dos fines odiados por Dios" -el divorcio o la viudedad- a la mujer para asegurar su futuro. La parte de la dote ofrecida como "adelantada" es siempre mínima.
Según la ley musulmana, ninguna autorización es necesaria para casarse, Sólo se necesita la manifestación de voluntad de cada conjunto. Sólo que no es necesariamente la de los espo­sos: éstos pueden verse obligados al matrimonio por el derecho al jabr) que es la obligación matrimonial. El que va a casarse se hace representar por un mandatario, o si no lo desea así, se representa a él mismo. Pero en el caso de la mujer, este mandatario es obligatorio, con excepción de los Hanafi. El que representa a la mujer es su walí y puede obligar a su pupila a casarse. La wílaya es la tutela "en el interés del pupilo".
Según la ética musulmana, una mujer no tiene para qué ejer­cer el derecho a escoger su pareja sexual: su padre lo hará por ella. Pero el poder de éste no es ilimitado y, si bien puede casarla con quien quiera, no puede impedirle que se case.
POLIGAMIA
La mujer tiene derecho a un solo marido a la vez. El hombre puede tener cuatro mujeres legítimas simultáneamente, pero 'este privilegio comporta condiciones: el hombre deberá dar a sus esposas un trato idéntico en cuanto a su manutención. El número de noches que pasará con cada una debe ser también igual. Si la mujer es virgen, recibirá a su marido siete noches seguidas después de las cuales se restablecerá la regla de la rotación entre las diferentes esposas. Pero si la nue­va esposa no es virgen, el marido pasará con ella tres noches solamente, antes de reiniciar la rotación.
La poligamia parece un privilegio que sólo los ricos pueden tener, por las condiciones de igualdad material entre las esposas que el Islam impone al marido.
Tanto en la ciudad como en el campo se usa el levirato como una forma de proteger a la viuda del hermano muerto y a sus hijos huérfanos. Esta práctica parece ser la más obvia secuela de la época clásica, cuando las guerras dejaban un excedente de mujeres. Hoy en día, la poligamia -si bien existe- es bastante rara. Muchas veces, una mujer estéril prefiere que su marido le agregue una coesposa en lugar de ser repudiada. Otras ve· ces, una coesposa es agregada para que el marido no se quede sin nikah (coito) cuando su primera esposa es impura (menstrua o pare) porque no existe en el Islam un deber moral de absti­nencia. Esta posibilidad de casarse para garantizar la actividad sexual del hombre en todas las circunstancias se apoya en el hecho de que el Profeta mismo fue un hombre de mucho tempe­ramento y de múltiples uniones.
 
DIVORCIO
La disolución del matrimonio se puede dar por el repudio uni­lateral -talaq- del marido; por el repudio pronunciado por él a petición de ella, por una compensación o por decisión del juez a petición de la mujer (únicamente en el caso de las Malikitas). En todos los casos, existe una facilidad extrema para el marido que quiere romper el lazo matrimonial y una casi imposibili­dad para la mujer.
El matrimonio temporal o de mit'a -de  placer- que se puede disolver después de un plazo acordado de antemano. Este matrimonio temporal era practicado por los ára­bes en la época preislámica y durante los primeros tiempos del Islam, antes de ser abolido por el uso ortodoxo sunnita. Es­tas uniones breves eran de hecho prostitución simple bajo apariencia matrimonial, que los viajeros a veces contraen con una mujer local, fijando la fecha de disolución del lazo en el momento mismo del contrato -una hora, un día o un mes…
En cada momento, cualquier hombre puede repudiar a su es­posa sin formalidades y sin motivos. No existe la menor garan­tía de una unión estable y por tanto de una familia -con hijos- estable. Basta con que le diga: "Estás repudiada" -inti talika- y lo es automáticamente. Puede serlo por un enojo, porque el marido quiere casarse con otra, porque la comida no le gustó o porque dio su palabra de divorciarse si sus ami­gos no aceptaban su invitación en un café. Este repudio es revocable durante el periodo de idda de la mujer (tres perio­dos menstruales), durante el cual debe esperar la voluntad del marido y éste la mantiene.
En un mismo matrimonio, el marido tiene derecho a tres repudios. Si desde el primer divorcio, el repudio fue triple -es decir que el marido pronunció " inti talika " tres veces segui­das- la ruptura es definitiva.
El matrimonio puede ser anulado si el marido es impotente o si la mujer sufre de ceguera, de alguna enfermedad del cuero cabelludo o de algún vicio de orden sexual. Es también nulo si alguna de las dos partes padece de lepra, elefantiasis o locura,
Si el matrimonio es anulado, la mujer pierde su derecho a la dote y debe restituir la parte que recibió por adelantado -mu­qaddam. Pero si la mujer se insubordina, la condena es clara: perderá todo derecho a su mantenimiento y su parte en la ro­tación de las noches, porque "Los hombres son superiores a las mujeres. Las mujeres virtuosas son obedientes y sumisas. Ellos regañarán a las desobedientes y las alejarán en camas aparte. Les pegarán, pero no cuando vuelvan a ser obedientes."
Pegarle a la esposa rebelde puede hacerse con la condición de no romperle un hueso, sangrarla o golpearla en la cara.
Durante la relación no hay que orientarse a la Meca pero se debe pronunciar la fórmula "Bismillah" (en el nombre de Dios) al momento del coito. A lo largo del acto sexual se observará silencio.