sábado, 6 de noviembre de 2010

PERSONAS

PERSONAS
La etimología de la palabra ha sido claramente establecida, se ha corroborado ampliamente la percepción de Aulio Gellio (130 a.C.) de que la locución latina persona deriva de personare que es resonar reverberar, de per: intensidad y Sonare hacer ruido, sonar. Entre los latinos el significado originario de persona fue el de mascara, ya que persona designaba una careta que cubría la cara del actor cuando recitaba en una escena, el actor en el drama se enmascaraba; el propósito de la máscara era hacer la voz del actor más vibrante y sonora. Poco después la voz persona paso a designar al propio actor enmascarado, al personaje. Esta transición puede apreciarse en la conocida expresión dramatis personae con la que designaban las mascaras que habrían de ser usadas en el drama. De esta forma persona significaba: el personaje llevado en escena o bien el actor que lo caracteriza.
En el diccionario persona “proviene del latín persōnae, máscara de actor, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara y darle resonancia a su voz; tiempo después la palabra significo al mismo actor enmascarado, es decir, el personaje que representaba por eso de ahí mismo se desprende personaje; del etrusco phersu, y  del griego πρόσωπον, la real academia española la define en principio como un individuo”, pero en términos de derecho es todo ser capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas, es sujeto a aptitudes legales que posee disposición natural para ser sujetos de derechos y obligaciones.
La doctrina ha definido a la persona como un sujeto de derechos y obligaciones, al ente al que el orden jurídico confiere la capacidad para que le puedan ser imputadas las consecuencias de derecho o, todo ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
La persona física es el ser humano, es una realidad física o individual existente, con vida propia, de naturaleza racional que por el hecho de ubicarse en un territorio y conformar una sociedad es sujeto de derechos y obligaciones contenidos en la legislación.
Según el Código Civil del Estado de México “…es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.
Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.”

DISTINCIÓN ENTRE PERSONA, SUJETO DE DERECHO, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La persona es un ente apto para ser titular de derechos y obligaciones; un sujeto de derecho es aquel que actualmente tiene un derecho o deber; la personalidad es la cualidad que hace posible que aquellos sujetos que la poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas y la capacidad es la aptitud intrínseca de una persona para dar vida a actos jurídicos, aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen de los demás. Y son: 
þ La capacidad: Se adquiere en el momento de nacer, y desde el momento en que un individuo es procreado, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para los efectos declarados por la ley civil.
Existe una distinción entre capacidad de derecho y capacidad de obrar o de ejercicio: la primera, es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y la tienen todos los seres humanos, y la segunda, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad, jurídicamente eficaces.
El Artículo 450 del C.Civil menciona que tienen incapacidad: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente o por la adicción a sustancias tóxicas que  les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
þ El nombre: Conjunto de vocablos que sirven para individualizar a la persona.  Formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (se adquiere por filiación consanguínea o adoptiva).
þ El domicilio: Artículo 29 C.C Lugar donde residen habitualmente (permanecer más de seis meses), y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, el lugar donde simplemente residan o el lugar donde se encontraren.
þ El estado civil: Situación particular de las personas en relación con la familia.
þ El patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de valorarse económicamente.
La nacionalidad: “Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.
þ Teoría de la Concepción. La vida independiente comienza desde la concepción. La crítica se basa en la dificultad para comprobar y determinar el momento de la concepción.
þ Teoría del Nacimiento. La vida comienza desde el momento del nacimiento. El feto todavía es parte de la madre (porto mulieris).
*        Teoría de la Vitalidad. Exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle como persona.
*   Teoría de la Viabilidad. Además de exigir que el feto nazca vivo, indica que ser viable, es decir, apto o hábil para la vida fuera del seno materno.
*   Teoría de la Figura Humana. Aunque el feto haya nacido vivo y viable, se exige que el feto tenga figura humana. Ésta teoría no es acogida por nadie.
*   Teoría ecléctica del Derecho Común Europeo. Combina la teoría de la concepción y del nacimiento.
SITUACIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS: El Nasciturus es el ser humano en gestación, es quien puede nacer. Por sus características físicas es un incapaz.
            Si bien es cierto que al concebido pero no nacido la ley no le confiere el título de persona, también lo es que le resguarda, desde luego, sus derechos futuros a través de las medidas que salvaguarden sus intereses inalienables. De ese modo, no es sólo el recién nacido el que comienza a merecer la protección legal, sino también el que apenas es una esperanza de nacimiento, pues éste tiene la protección de sus derechos eventuales.
            Nada impide que antes que nacer, siempre que esté concebido, pueda ser designado válidamente heredero, legatario o donatario, si llega a adquirir personalidad, después de nacido.
Es  aquella que es  sujeto de derechos y obligaciones, así como quienes pueden ser sujetos morales son todos  aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones, cualquier grupo de personas que  se propongan un fin licito. Según el art.25 del código civil  establece quienes pueden  ser personas morales.
clasificación de las personas morales
               PERSONAS MORALES DEL DERECHO PÚBLICO
               PERSONAS MORALES DEL DERECHO PRIVADO
DISTINCIÓN DE  PLANIOL: Personas del derecho público: decía que funcionaban por una delegación del derecho público,  en el que requería el establecimiento de un modo de acción de la autoridad  pública y que cualquier otra era privada.
PERSONA DEL DERECHO PÚBLICO: conforme a los términos del art.25 del código civil son personas del derecho público: la nación, los estados, los municipios  y las corporaciones de carácter público reconocidos por la  ley como integrantes del poder estatal. Las corporaciones de  carácter público son: aquellas establecida por un interés general  o estatal por ejemplo: unam, imss.
PERSONA DEL DERECHO PRIVADO:   Son personas  del derecho privado  las enumeradas  en el art. 25, III y IV  del código civil, las sociedades y asociaciones que se propongan  fines lícitos como puede  ser de carácter pecuniario, profesional, artístico,  etcétera
PERSONA MORAL MIXTA:   El derecho administrativo reconoce  la existencia de personas o establecimientos de economía mixta. Consiste en otorgar la explotación de un servicio público a una sociedad, que figuran como accionistas  no solo  los particulares sino también el estado, con la misma inversión y la misma intervención en la administración. El estado aporta fondos públicos y  figura en el consejo de administración. La economía mixta es la vez pública y la vez privada como ejemplo se encuentra el banco de México s.a, nacional financiera S.A.
               Las sociedades y asociaciones las distingue un elemento personal  mientras a las fundaciones las constituyen un conjunto de bienes afectos a un fin.

Distinción sociológica  entre asociación y corporación:
asociación: conjunto de personas físicas unidas por un fin en común de manera voluntaria desde el momento de la constitución así como en el transcurso de ella.
               Asociaciones clasificadas en: sociedades y asociaciones en sentido estricto   atendiendo a si a su finalidad. Según el código civil y conforme  a nuestro sistema jurídico distingue:
*   Asociación en sentido estricto: la unión de varios individuos unidos no de manera transitoria para la realización de un fin en común y  el cual no tenga el carácter preponderantemente económico.
*   Sociedad: la unión de uno o varios individuos que combinan esfuerzos para un fin en común de carácter preponderantemente económico.
*   corporación: conjunto de individuos por o sin la voluntad y a veces en contra de ella. En el que se nace o se integra no voluntariamente sino por una disposición de la ley  o  el acto de un  tercero.
*   Fundación: por lo general su esencia  es preponderantemente económico, es el conjunto de bienes que el fundador destina  a un objeto  o finalidad determinada  y que no se pude modificar ni por el mismo. La fundación es con un fin principalmente piadoso, científico, artístico
principio de la personalidad COLECTIVA: el inicio de la personalidad jurídica. Se aplica en diferentes opiniones doctrinales,  los autores señalan dos:  
1.    El momento de la constitución
2.    el momento del reconocimiento hecho por el estado
þ nombre: constituye un elemento que diferencia, identifica e individualiza a una persona moral en su denominación o razón social.
þ DOMICILIO: el cual se encuentra descrito en el art 33 del código civil menciona lo siguiente: lugar donde se ubica su administración; si su administración  se ubica fuera del distrito federal pero ejecutara actos ahí, se considera como domiciliada  ahí para  lo relativo a dichos actos y sucursales distinto domicilio al de la matriz, para que  asuma obligaciones.
þ PATRIMONIO: representado por un activo y un pasivo. ACTIVO: representado por los derechos reales. PASIVO: por obligaciones de contenido económico.
þ NACIONALIDAD: conforme al art.8 de la ley de nacionalidad establece: son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

FIN DE LA PERSONALIDAD MORAL: pude ser voluntaria o necesario, es voluntaria cuando le falta algún elemento esencial para su existencia o necesaria cuando sea por disposición del orden público, ya sea por ley o por sentencia.

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